Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3085)
BOP-2024-3085 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema
por el cual se exigirá el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de
recogida de basura.
Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del
período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La
facturación y cobro del recibo se hará semestralmente.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa
en dicha categoría el día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo,
de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad.
En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse
esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese
recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto
englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo
11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las
Ordenanzas reguladoras del Ayuntamiento de Salorino.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salorino será
de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
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Validación:
3ENHG3HPFAFKQ3T2EN9F3NSR9
Verificación:
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13034
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema
por el cual se exigirá el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de
recogida de basura.
Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del
período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La
facturación y cobro del recibo se hará semestralmente.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa
en dicha categoría el día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo,
de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad.
En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse
esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese
recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto
englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo
11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las
Ordenanzas reguladoras del Ayuntamiento de Salorino.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salorino será
de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
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