Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3085)
BOP-2024-3085 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales junto a otras
personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado/a, dicho abonado/a será
caracterizado en función de la unidad local de la que sea titular, que será determinada
en función de los servicios prestados:
CATEGORÍA PRECIO UNITARIO
• Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas): 75,95 €
• Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes: 20,65 €
• Categoría 3: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas: 100,25 €
• Categoría 4: Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas rurales:
135,65 €
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se
corresponden a un año.
Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia
al I.P.C. general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1
de enero siguiente. Este punto se aplicará salvo que, por causa, documentalmente
justificada y ajena a la gestión del servicio alterase el equilibrio de costes e ingresos.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste
del servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda
incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
2
Cód.
Validación:
3ENHG3HPFAFKQ3T2EN9F3NSR9
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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2
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5
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BOP-2024-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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