Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-3085)
BOP-2024-3085 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA,TRATAMIENTO Y
RECICLAJE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de
residuos domésticos y asimilados, que estará a lo establecido en la presente
Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción
obligatoria, de recogida de basura domiciliaria, tratamiento y reciclaje de residuos
Domésticos y Asimilados de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias, domésticos y asimilados los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de
obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o
cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas,
profilácticas o de seguridad.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados
en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a
título de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o incluso de
precario/a.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente el/la
propietario/a de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas
satisfechas sobre los/las usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
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Cód.
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Verificación:
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Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13031
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA,TRATAMIENTO Y
RECICLAJE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y reciclaje de
residuos domésticos y asimilados, que estará a lo establecido en la presente
Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción
obligatoria, de recogida de basura domiciliaria, tratamiento y reciclaje de residuos
Domésticos y Asimilados de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias, domésticos y asimilados los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de
obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o
cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas,
profilácticas o de seguridad.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados
en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a
título de propietario/a o de usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o incluso de
precario/a.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente el/la
propietario/a de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas
satisfechas sobre los/las usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
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