Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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g) Las transmisiones de terrenos que den lugar las operaciones
distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la
actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación
forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los
terrenos aportados por los mismos, conforme al artículo 23.7 del texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre.
h) Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado
derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo
para el que fue constituido.
i) La extinción del condominio, cuando se adquiera por uno de los
comuneros la participación del resto.
j) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las
adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sean
titular una sociedad civil que opte por su disolución con liquidación con arreglo al
régimen especial previsto en la disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006,
reguladora del IRPF, en redacción dada por la Ley 26/2014 (Disposición
transitoria 19ª 2.b.)
3. Asimismo no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de
terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor
por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y
adquisición.
EXENCIONES
Artículo 5.
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor regulados en el art. 105
del RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Derogado
SUJETOS PASIVOS
Artículo 7.
Tendrá la condición de sujetos pasivos de este impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física
o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física
o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
c) En los supuestos a que se refiere la letra b) de este artículo, tendrá la
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la
actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación
forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los
terrenos aportados por los mismos, conforme al artículo 23.7 del texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre.
h) Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado
derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo
para el que fue constituido.
i) La extinción del condominio, cuando se adquiera por uno de los
comuneros la participación del resto.
j) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las
adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sean
titular una sociedad civil que opte por su disolución con liquidación con arreglo al
régimen especial previsto en la disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006,
reguladora del IRPF, en redacción dada por la Ley 26/2014 (Disposición
transitoria 19ª 2.b.)
3. Asimismo no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de
terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor
por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y
adquisición.
EXENCIONES
Artículo 5.
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor regulados en el art. 105
del RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Derogado
SUJETOS PASIVOS
Artículo 7.
Tendrá la condición de sujetos pasivos de este impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física
o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física
o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
c) En los supuestos a que se refiere la letra b) de este artículo, tendrá la
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Verificable
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Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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