Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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ZC ZONAS ÁREAS DE TANTEO Y
RETRACTO
FUERA DE ORDENACIÓN
Programa Especial 50% 50%
No procede
Viviendas Medias 10% 10%
Viviendas Régimen
Especial 40% 40%
Viviendas Régimen
General 30% 30%
Vivienda protegida
autopromovida 40% 40%
Rehabilitación de edificios 30% 10% 0%
Rehabilitación de
viviendas 30% 20%
0%
La tipología de vivienda protegida de nueva construcción responde a los tipos
estipulados en el artículo 78, del Decreto 137/2013 de 30 de julio, por el que se
aprueba el Plan de rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases
reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, publicado en el DOE
nº149 de 2 de agosto de 2013.
En cuanto a las actuaciones de rehabilitación, se deberá acreditar una
antigüedad del edificio mayor o igual de 15 años.
Se exceptúa de lo anterior aquellas obras que sólo y únicamente tengan como objeto
la accesibilidad, las cuales podrán beneficiarse de la bonificación con independencia
de la antigüedad del edificio.
7. Todas las bonificaciones que establece esta Ordenanza Fiscal tienen carácter
rogado y deben ser aplicadas en las liquidaciones provisionales, sin perjuicio de su
posterior comprobación por la Administración, y en caso de no ser procedentes, la
emisión de liquidaciones complementarias.
Con carácter general, las solicitudes de bonificaciones en el I.C.I.O. deben ser
expresamente presentadas por escrito ante el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo
máximo de dos meses desde que se le haya concedido la licencia.
En el caso que la construcción, instalación u obra esté sujeta a un proceso de
licitación y el sujeto pasivo del impuesto sea el adjudicatario, se tendrá en cuenta la
fecha de adjudicación a efectos del cómputo del plazo.
No tendrán derecho a la bonificación las solicitadas después del vencimiento
de dicho plazo.
Artículo 5. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en
la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 6. INFRACCIONES Y SANCIONES
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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