Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 4.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose notificado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción,
instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, en función del
presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido
visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito
preceptivo.
2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste
real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en cualquier caso, la base imponible a que se refiere el
apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del
sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
3. No podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique
el haber satisfecho la liquidación provisional del Impuesto.
4. Se establece una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones,
instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por
incurrir circunstancias sociales, culturales, deportivas, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará,
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Se declaran de interés municipal las obras dirigidas a la instalación, reforma o
ampliación de industrias o negocios, que se promuevan a instancia de parte, y gozarán
de las siguientes bonificaciones:
1.- Hasta 6.000,00 € de presupuesto ejecución material (P.E.M.) ....50 %
2.- Desde 6.000,01 € a 20.000,00 de P.E.M.................................... 40 %
3.- Desde 20.000,01 € a 50.000,00 de P.E.M. ................................. 30 %
4.- Desde 50.000,01 € a 5.000.000,00 € de P.E.M........................... 20 %
5. A instancia de parte, se bonificarán en un 50 % de la cuota, las construcciones,
instalaciones y obras encaminadas exclusivamente a la mejora de accesibilidad en las
edificaciones existentes y previa valoración de los servicios técnicos municipales.
6. A instancia de parte, se bonificarán en los porcentajes establecidos en el cuadro de
referencia la cuota de este impuesto, a favor de construcciones, instalaciones y obras
sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y rehabilitación.
Tabla de bonificaciones a efectos del ICIO sobre actuaciones protegidas en materia de
vivienda y rehabilitación.
BONIFICACIÓN ICIO
TIPO DE ACTUACIÓN
ZONA
PEPRI Y RESTO
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13007
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 4.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose notificado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción,
instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, en función del
presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido
visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito
preceptivo.
2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste
real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación
administrativa, modificará, en cualquier caso, la base imponible a que se refiere el
apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del
sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
3. No podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique
el haber satisfecho la liquidación provisional del Impuesto.
4. Se establece una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones,
instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por
incurrir circunstancias sociales, culturales, deportivas, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará,
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Se declaran de interés municipal las obras dirigidas a la instalación, reforma o
ampliación de industrias o negocios, que se promuevan a instancia de parte, y gozarán
de las siguientes bonificaciones:
1.- Hasta 6.000,00 € de presupuesto ejecución material (P.E.M.) ....50 %
2.- Desde 6.000,01 € a 20.000,00 de P.E.M.................................... 40 %
3.- Desde 20.000,01 € a 50.000,00 de P.E.M. ................................. 30 %
4.- Desde 50.000,01 € a 5.000.000,00 € de P.E.M........................... 20 %
5. A instancia de parte, se bonificarán en un 50 % de la cuota, las construcciones,
instalaciones y obras encaminadas exclusivamente a la mejora de accesibilidad en las
edificaciones existentes y previa valoración de los servicios técnicos municipales.
6. A instancia de parte, se bonificarán en los porcentajes establecidos en el cuadro de
referencia la cuota de este impuesto, a favor de construcciones, instalaciones y obras
sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y rehabilitación.
Tabla de bonificaciones a efectos del ICIO sobre actuaciones protegidas en materia de
vivienda y rehabilitación.
BONIFICACIÓN ICIO
TIPO DE ACTUACIÓN
ZONA
PEPRI Y RESTO
CVE:
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Verificable
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