Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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Ordenanza Fiscal Reguladora Nº 4
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la
obtención de la correspondiente licencia urbanística o comunicación previa, se haya
obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior
podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases
de nueva planta.
b) Obras de demolición.
c) Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior
como su aspecto exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Obras de cementerios.
g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran
licencia de obra urbanística.
3.- Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las
entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de
poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por
Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 2. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes las personas
físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General
Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones,
instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se
considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u
obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 3. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de
la construcción, instalación u obra. Se entenderá como coste real y efectivo a efectos
de liquidación de este impuesto, el Presupuesto de ejecución material, del que no
forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos
análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y
demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas
construcciones, instalaciones u obras.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,5945 por 100
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BOP-2024-3082
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Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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