Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones
que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2022, ha entrado en vigor el
mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia el día 8 de
junio de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa y
que deroga la anterior Ordenanza Fiscal, cuya redacción fue aprobada por el Pleno de
la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008, y que fue de
aplicación desde el día 1 de enero de 2009 hasta su derogación, el 8 de junio de
2022”
Ordenanza Fiscal nº 13.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
CONCEPTO
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril y 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación o aprovechamiento especial de
terrenos de uso público, especificando en las tarifas contenidas en el apartado 2 del
artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, las personas y
entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
CUANTÍA
Artículo 3.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa
contemplada en el apartado siguiente:
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa Primera. QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.
1. Quioscos para la venta de helados en calles o zonas de primera categoría, por
temporada de verano ..................................................................................... 315,55 €
2. Id. Id. Id. en resto de calles y zonas ................................................... 239,70 €
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13018
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones
que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2022, ha entrado en vigor el
mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia el día 8 de
junio de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa y
que deroga la anterior Ordenanza Fiscal, cuya redacción fue aprobada por el Pleno de
la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008, y que fue de
aplicación desde el día 1 de enero de 2009 hasta su derogación, el 8 de junio de
2022”
Ordenanza Fiscal nº 13.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
CONCEPTO
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril y 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación o aprovechamiento especial de
terrenos de uso público, especificando en las tarifas contenidas en el apartado 2 del
artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2.
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, las personas y
entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
CUANTÍA
Artículo 3.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa
contemplada en el apartado siguiente:
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa Primera. QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.
1. Quioscos para la venta de helados en calles o zonas de primera categoría, por
temporada de verano ..................................................................................... 315,55 €
2. Id. Id. Id. en resto de calles y zonas ................................................... 239,70 €
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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