Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Quioscos para la venta de chucherías, etc. en calles de primera y segunda
categoría, hasta 5 m2
de superficie, al año ................................................... 303,15 €
4. Id. Id. por cada 2 m2
que exceda de los cinco primeros, al año.............. 31,90 €
5. Id. Id. Id. en resto de calles y zonas, hasta 5 m2
de superficie, al año . 202,10 €
6. Id. Id. Id. por cada 2 m2
que exceda de los cinco primeros, al año......... 21,75 €
7. Quioscos para la venta de prensa y revistas (independientemente de otros tipos
de ventas), en calles o zonas de primera y segunda categoría, hasta 5 m2
de
superficie, al año...................................................................................... 349,60 €
8. Id. Id. por cada 2 m2
que exceda de los cinco primeros, al año ............. 36,40 €
9. Id. Id. en resto de calles y zonas, hasta 5 m2
de superficie, al año ..... 232,10 €
10. Id. Id. por cada 2 m2
que excedan de los cinco primeros, al año ......... 24,20 €
11. Id. Id. situado en la Plaza Mayor ...................................................... 653,35 €
12. Quiosco para venta de bebidas situado a la entrada del Parque de los Pinos,
al año ..................................................................................................... 797,80 €
13. Quioscos para venta de bebidas situados en el Parque de la Coronación,
hasta 150 m2
de superficie, al año ......................................................... 399,50 €
14. Id. Id. de más de 150 m2 de superficie, al año ................................. 797,80 €
15. Quioscos para la venta de bebidas refrescantes situados en las márgenes del
río Jerte, por temporada de verano ......................................................... 188,60 €
16. Quioscos de la O.N.C.E., al año ........................................................ 203,30 €
Tarifa Segunda. MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con
mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, setos y otros
elementos que delimiten o acondicionen la terraza, se tomará como base la superficie
ocupada por los mismos computada por cada mesa con cuatro sillas, al año con la
superficie ocupada que fija la Ordenanza.
Tarifa aplicable:
1. En la Plaza Mayor, por cada mesa con cuatro sillas, al año ................. 99,90€
2. Fuera de la Plaza Mayor:
a)Por cada mesa con cuatro sillas, al año, dentro del casco amurallado y
Parque de la Coronación ........................................................................... 39,95€
b) Id. Id. fuera del casco amurallado ............................................... 20,55€
3. A las tarifas anteriores les serán de aplicación los siguientes recargos:
1. Por delimitación vertical de superficie. Cuando se instalen elementos
en forma que resulte delimitada verticalmente la superficie total o parcialmente
ocupada por la terraza, el mayor de los que se establecen a continuación:
- Un 20 por 100 cuando se instalen construcciones ligeras, como paneles de
cristal o metacrilato, u otros análogos.
- Un 15 por 100 cuando se instalen setos o plantas en sus recipientes,
enrejados u otros elementos separadores fijos o móviles.
2. Por aprovechamiento especial del suelo. Un 20 por 100 cuando se instalen
tarimas u otros cubrimientos análogos.
Los recargos a que se refiere el apartado anterior serán compatibles entre sí, y se
aplicarán por separado sobre las tarifas que se establecen en los apartados 1 y 2 de
esta tarifa.
Tarifa Tercera. VALLAS PUBLICITARIAS, CARTELES INFORMATIVOS,
VALLAS PROTECTORAS Y BANDEROLAS
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13019
categoría, hasta 5 m2
de superficie, al año ................................................... 303,15 €
4. Id. Id. por cada 2 m2
que exceda de los cinco primeros, al año.............. 31,90 €
5. Id. Id. Id. en resto de calles y zonas, hasta 5 m2
de superficie, al año . 202,10 €
6. Id. Id. Id. por cada 2 m2
que exceda de los cinco primeros, al año......... 21,75 €
7. Quioscos para la venta de prensa y revistas (independientemente de otros tipos
de ventas), en calles o zonas de primera y segunda categoría, hasta 5 m2
de
superficie, al año...................................................................................... 349,60 €
8. Id. Id. por cada 2 m2
que exceda de los cinco primeros, al año ............. 36,40 €
9. Id. Id. en resto de calles y zonas, hasta 5 m2
de superficie, al año ..... 232,10 €
10. Id. Id. por cada 2 m2
que excedan de los cinco primeros, al año ......... 24,20 €
11. Id. Id. situado en la Plaza Mayor ...................................................... 653,35 €
12. Quiosco para venta de bebidas situado a la entrada del Parque de los Pinos,
al año ..................................................................................................... 797,80 €
13. Quioscos para venta de bebidas situados en el Parque de la Coronación,
hasta 150 m2
de superficie, al año ......................................................... 399,50 €
14. Id. Id. de más de 150 m2 de superficie, al año ................................. 797,80 €
15. Quioscos para la venta de bebidas refrescantes situados en las márgenes del
río Jerte, por temporada de verano ......................................................... 188,60 €
16. Quioscos de la O.N.C.E., al año ........................................................ 203,30 €
Tarifa Segunda. MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con
mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, setos y otros
elementos que delimiten o acondicionen la terraza, se tomará como base la superficie
ocupada por los mismos computada por cada mesa con cuatro sillas, al año con la
superficie ocupada que fija la Ordenanza.
Tarifa aplicable:
1. En la Plaza Mayor, por cada mesa con cuatro sillas, al año ................. 99,90€
2. Fuera de la Plaza Mayor:
a)Por cada mesa con cuatro sillas, al año, dentro del casco amurallado y
Parque de la Coronación ........................................................................... 39,95€
b) Id. Id. fuera del casco amurallado ............................................... 20,55€
3. A las tarifas anteriores les serán de aplicación los siguientes recargos:
1. Por delimitación vertical de superficie. Cuando se instalen elementos
en forma que resulte delimitada verticalmente la superficie total o parcialmente
ocupada por la terraza, el mayor de los que se establecen a continuación:
- Un 20 por 100 cuando se instalen construcciones ligeras, como paneles de
cristal o metacrilato, u otros análogos.
- Un 15 por 100 cuando se instalen setos o plantas en sus recipientes,
enrejados u otros elementos separadores fijos o móviles.
2. Por aprovechamiento especial del suelo. Un 20 por 100 cuando se instalen
tarimas u otros cubrimientos análogos.
Los recargos a que se refiere el apartado anterior serán compatibles entre sí, y se
aplicarán por separado sobre las tarifas que se establecen en los apartados 1 y 2 de
esta tarifa.
Tarifa Tercera. VALLAS PUBLICITARIAS, CARTELES INFORMATIVOS,
VALLAS PROTECTORAS Y BANDEROLAS
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
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Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 13019