Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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2. A la declaración se acompañarán los documentos en el que consten los
actos o contratos que originan la imposición.
Artículo 19. Derogado
Artículo 20.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 18 están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho
imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 7, de la
presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre
vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo 7, el adquirente
o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Artículo 21.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 110.7 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Notarios estarán obligados a remitir
al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o
índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre
anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan
de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con
excepción de los actos de última voluntad. También están obligados a remitir,
dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de
los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados
para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley
General Tributaria.
Artículo 22.
Las liquidaciones que practique la Administración Municipal se notificarán
íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión
de los recursos procedentes.
INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
Artículo 23.
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 24.
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BOP-2024-3082
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Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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