Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3082)
BOP-2024-3082 Modificación de ordenanzas fiscales.
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f) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de
aplicar al 75
% del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos
las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios
según los casos.
En la constitución o transmisión de cualquiera otros derechos reales de goce
limitativos del dominio, distintos de los enumerados en las letras a), b) c) y f) de
este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos a los
efectos de este impuesto:
- El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o
mayor que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de
su renta o pensión anual.
- Este último, si aquél fuese menor.
Artículo 12. Derogado
Artículo 13. Derogado
TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 14.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
que corresponda entre los siguientes:
a) Si el período de generación de incrementos de valor es de 0 a 5 años,
el 27,8%.
b) Si el período de generación de incrementos de valor es de 6 a 10 años,
el 25,4%.
c) Si el período de generación de incrementos de valor es de 11 a 15
años, el 23,2 %.
d) Si el período de generación de incrementos de valor es de 16 a 20
años, el 20,5 %.
BONIFICACIONES DE LA CUOTA.
Artículo 15.
Se establece una bonificación del 80% de la cuota del impuesto en las
transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales
de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a
favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o
adoptantes.
DEVENGO
Artículo 16.
1. El impuesto se devenga:
CVE:
BOP-2024-3082
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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