Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención,
sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con
posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento
sancionador.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el
instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas.
BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a los técnicos de la Concejalía de Juventud y Festejos. El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará,
en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2º) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado cuya composición se
establece en las Bases de la Convocatoria, a través del Instructor, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
3º) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas
interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar
el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para
efectuarla.
4º) La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
5º) La resolución del procedimiento se realizará mediante Resolución del Ilmo.
Sr. Alcalde Presidente y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación o actuaciones subvencionable, la
cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones y obligaciones a que queda sujeto
el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento, así
como la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución de concesión además de contener los extremos indicados en el
párrafo anterior, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención,
sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con
posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento
sancionador.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el
instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas.
BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a los técnicos de la Concejalía de Juventud y Festejos. El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará,
en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2º) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado cuya composición se
establece en las Bases de la Convocatoria, a través del Instructor, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
3º) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas
interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar
el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para
efectuarla.
4º) La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
5º) La resolución del procedimiento se realizará mediante Resolución del Ilmo.
Sr. Alcalde Presidente y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación o actuaciones subvencionable, la
cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones y obligaciones a que queda sujeto
el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento, así
como la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución de concesión además de contener los extremos indicados en el
párrafo anterior, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
CVE:
BOP-2024-3073
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