Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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e) En relación a los obsequios y/o regalos (no pudiendo tratarse de entrega de
dinero), únicamente serán elegibles los relacionados con concursos,
certámenes o análogos y siempre que tengan una relación directa con la
naturaleza del proyecto y que así se justifique.
f) Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía
bancaria, siempre que sean gastos que estén directamente vinculados al
proyecto.
g) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
h) No se subvencionarán y, por tanto, no se admitirán a efectos de justificación de
subvención, los gastos siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, de
material electrónico, electrodomésticos, mobiliario de oficina o similar y en
general cualquier material inventariable). No obstante se admitirá el renting
o leasing, con un límite máximo del 20% de la subvención concedida.
c) Gastos correspondientes a la construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
BASE OCTAVA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos 504 y 505 que figuran
como Anexos de la presente convocatoria e irán acompañadas del NIF de la entidad
solictante.
Los modelos 504, 505 y 506 podrán descargarse en la sede electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es/ .También se publicarán los
mismos en el Portal de Juventud https://juventud.ayto-caceres.es
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, deberá presentarse
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, dentro del plazo de 15 días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación por la Base Nacional
de Datos de Subvenciones del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto integro de estas
bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones dependientes de la
Intervención General del Estado.
Al ser los beneficiarios de esta convocatoria personas jurídicas, en virtud del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud
obligatoriamente de forma telemática.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato
en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este
trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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