Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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g) En general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito
de actuación del Área de Juventud.
2. Los proyectos a realizar deberán ir destinados a la población juvenil del término
municipal de Cáceres con independencia de que sus actividades puedan ejecutarse
fuera de su término municipal.
3. Quedan excluidos los proyectos:
a) De signo docente, previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como
aquellas de ampliación o complementación de estudios.
b) Proyectos que reciban financiación de otros programas, convocatorias
municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio
de colaboración.
c) No serán admitidos proyectos con ideas o actividades que inciten o fomenten
la violencia, el racismo, la xenofobia, ni cualquier otra forma de discriminación,
así como tampoco aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten
el maltrato animal.
4. Cada entidad podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado en la BASE DECIMOSEXTA de la convocatoria.
b) Éstos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el
desarrollo del proyecto y tener una relación directa y haber sido generados
durante el periodo de la actuación en que se imputan.
c) Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular
de la entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución
de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza. Los costes indirectos
subvencionados por la Concejalía de Juventud y Festejos no podrán exceder
del 5 % de la cantidad total concedida en esta convocatoria; en virtud del Art.
72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será
necesaria la justificación de estos gastos indirectos.
d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto
subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución del mismo.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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g) En general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito
de actuación del Área de Juventud.
2. Los proyectos a realizar deberán ir destinados a la población juvenil del término
municipal de Cáceres con independencia de que sus actividades puedan ejecutarse
fuera de su término municipal.
3. Quedan excluidos los proyectos:
a) De signo docente, previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como
aquellas de ampliación o complementación de estudios.
b) Proyectos que reciban financiación de otros programas, convocatorias
municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio
de colaboración.
c) No serán admitidos proyectos con ideas o actividades que inciten o fomenten
la violencia, el racismo, la xenofobia, ni cualquier otra forma de discriminación,
así como tampoco aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten
el maltrato animal.
4. Cada entidad podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado en la BASE DECIMOSEXTA de la convocatoria.
b) Éstos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el
desarrollo del proyecto y tener una relación directa y haber sido generados
durante el periodo de la actuación en que se imputan.
c) Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular
de la entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución
de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza. Los costes indirectos
subvencionados por la Concejalía de Juventud y Festejos no podrán exceder
del 5 % de la cantidad total concedida en esta convocatoria; en virtud del Art.
72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley 38/2003), no será
necesaria la justificación de estos gastos indirectos.
d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto
subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución del mismo.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 12967