Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto
de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente
El órgano competente deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince
días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6º) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7º) Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía
administrativa, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE DÉCIMA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACION
El órgano colegiado competente para formular la propuesta de resolución
provisional estará compuesto por:
 La Concejala Delegada de Juventud o Concejal/a designado por la
Alcaldía.
 El Coordinador de Programas de Juventud o funcionario que le sustituya
 Un Técnico de Participación Ciudadana o funcionario que le sustituya.
 Actuará como Secretario, la Vicesecretaria Segunda de la Corporación
o funcionario que la sustituya.
BASE UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
CALIDAD TÉCNICA
DEL PROYECTO
Máximo 10 puntos
Parte de un análisis de la realidad adecuado, a través de al menos
datos estadísticos oficiales y da respuesta a la necesidad que
pretende cubrir.
2 puntos
Los objetivos tienen una relación directa con el proyecto presentado 2 puntos
Detalla la metodología prevista. 2 puntos
El método de evaluación establece dos o más indicadores de
resultados.
2 puntos
El proyecto incluye un plan de comunicación y publicidad 2 puntos
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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