Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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perjudiquen derechos de terceros, que no podrá exceder de la mitad del plazo de
justificación.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la
misma, se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar
la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al
día 10 de diciembre de 2024, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la
realización del proyecto subvencionado y en todo caso, dentro del margen de tiempo
prudencial que exige la preparación del mismo. No se admitirán facturas emitidas con
fecha posterior al 30 de noviembre de 2024.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las Bases de
la convocatoria.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así
como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
1.-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos
en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para
ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero previstas en las LGS.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se
refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 12974
perjudiquen derechos de terceros, que no podrá exceder de la mitad del plazo de
justificación.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la
misma, se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar
la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al
día 10 de diciembre de 2024, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la
realización del proyecto subvencionado y en todo caso, dentro del margen de tiempo
prudencial que exige la preparación del mismo. No se admitirán facturas emitidas con
fecha posterior al 30 de noviembre de 2024.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las Bases de
la convocatoria.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así
como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
1.-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos
en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para
ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero previstas en las LGS.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se
refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
CVE:
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Verificable
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N.º 0105
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