Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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actividad o actividades que conforman el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención cuando de ellos se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad o
actividades que conforman el proyecto subvencionado o la concurrencia
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales.
2.-Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste del
proyecto subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste
del proyecto, así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley
38/2003).
3.-Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
Concurrirá el incumplimiento parcial cuando el porcentaje del proyecto
subvencionado efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea
inferior al 100%, actuándose de la siguiente forma:
Si el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido es
inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al reintegro
proporcional de la subvención concedida.
Cuando el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al
concedido es inferior al 50%, se considera incumplimiento total de la finalidad
del proyecto y se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de
la misma.
BASE DECIMONOVENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en
la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple
negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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actividad o actividades que conforman el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con
motivo de la concesión de la subvención cuando de ellos se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad o
actividades que conforman el proyecto subvencionado o la concurrencia
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales.
2.-Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste del
proyecto subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste
del proyecto, así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley
38/2003).
3.-Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
Concurrirá el incumplimiento parcial cuando el porcentaje del proyecto
subvencionado efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea
inferior al 100%, actuándose de la siguiente forma:
Si el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido es
inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al reintegro
proporcional de la subvención concedida.
Cuando el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al
concedido es inferior al 50%, se considera incumplimiento total de la finalidad
del proyecto y se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de
la misma.
BASE DECIMONOVENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en
la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple
negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
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