Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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BASE DECIMOQUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través
de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio de
beneficiario.
La cuenta justificativa se presentará conforme al Modelo 506 de la convocatoria,
acompañada de la siguiente documentación:
 Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención
concedida.
 Certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la realización del
proyecto.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
 Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiarlo.
 Fecha de emisión y número de factura.
 Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
 Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá certificación acreditativa de esta exención.
 Especificación del medio de pago
Los pagos efectuados mediante transferencia o ingreso bancario deberán estar
acompañados del correspondiente justificante del banco donde quede constancia del
movimiento de dinero desde la entidad al proveedor.
Los pagos con tarjeta deberán acompañarse del justificante del pago y copia del
cargo efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención.
En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
Los pagos mediante talón bancario deben incluir copia del mismo y extracto donde
quede consignado el movimiento bancario.
Para los pagos efectuados en efectivo, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la
firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se
admitirá el pago en efectivo en facturas o documentos justificativos del gasto de
cuantía inferior a 250,00 euros, con un máximo de 500,00 euros por expediente .
Únicamente se admitirán los justificantes de gasto consignados en la relación de
gastos de la Memoria Justificativa (Modelo 506).
BASE DECIMOSEXTA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.-
El plazo para la justificación de la subvención será un mes a partir de la fecha
de la finalización del proyecto subvencionado o de la concesión de la subvención si se
hubiera realizado, no pudiendo exceder del 10 de diciembre de 2024.
No obstante, a petición del interesado, el órgano concedente podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la justificación, siempre que con ello no se
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
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