Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3073)
BOP-2024-3073 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2024, correspondientes a la Concejalía de Juventud y Festejos,
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18 1.100 €
19 1.200 €
20 1.300 €
21 1.400 €
22 1.500 €
23 1.600 €
24 1.700 €
25 1.800 €
26 1.900 €
27 2.000 €
28 2.100 €
29 2.200 €
30 2.300 €
31 2.400 €
32 2.500 €
33 2.600 €
34 2.700 €
35 2.800 €
36 2.900 €
37 2.999 €
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea
inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad
subvencionada será equivalente a la solicitada.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros por solicitud,
teniéndose que obtener un mínimo de 12 puntos de valoración. Los proyectos
valorados por debajo de esa puntuación, no son considerados aptos a los efectos de
esta convocatoria.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado.
BASE DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o de sus
Organismos Autónomos para la misma finalidad concedida en la anualidad 2024.
BASE DECIMOCUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 50% de
la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía, una vez que se
produzca la concesión definitiva de las ayudas, de conformidad con lo establecido en
lo establecido en el artículo 33.b de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el art. 34.4 de la ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar a expedientes de subvenciones del Ayuntamiento.
El segundo pago del 50% restante, se realizará una vez justificado el total de
gastos por el que se concede la subvención, en su caso.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 12972
18 1.100 €
19 1.200 €
20 1.300 €
21 1.400 €
22 1.500 €
23 1.600 €
24 1.700 €
25 1.800 €
26 1.900 €
27 2.000 €
28 2.100 €
29 2.200 €
30 2.300 €
31 2.400 €
32 2.500 €
33 2.600 €
34 2.700 €
35 2.800 €
36 2.900 €
37 2.999 €
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea
inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad
subvencionada será equivalente a la solicitada.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros por solicitud,
teniéndose que obtener un mínimo de 12 puntos de valoración. Los proyectos
valorados por debajo de esa puntuación, no son considerados aptos a los efectos de
esta convocatoria.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado.
BASE DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o de sus
Organismos Autónomos para la misma finalidad concedida en la anualidad 2024.
BASE DECIMOCUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 50% de
la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía, una vez que se
produzca la concesión definitiva de las ayudas, de conformidad con lo establecido en
lo establecido en el artículo 33.b de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el art. 34.4 de la ley 38/2003, General de
Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar a expedientes de subvenciones del Ayuntamiento.
El segundo pago del 50% restante, se realizará una vez justificado el total de
gastos por el que se concede la subvención, en su caso.
CVE:
BOP-2024-3073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de junio de 2024
N.º 0105
Pág. 12972