Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2024-3065)
BOP-2024-3065 Aprobación definitiva del expediente de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Especial del Dominio Público Local, constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
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momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta
ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado
el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el
aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que
lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se
prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso – Otros servicios.
1. Respecto a los servicios de suministro regulados en esta Ordenanza, se establece el
régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad anual y
comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el periodo impositivo al que se
refiera, sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo en trimestres naturales en los casos
establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza. El cese en la prestación de cualquier
suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta
circunstancia en cuyo caso el contribuyente presentará la autoliquidación del trimestre
correspondiente, así como la fecha de finalización de la prestación del servicio que constituye
el hecho imponible.
2. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación anual antes del 31 de Enero del siguiente
año, para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen
de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según
detalle del artículo 5.3 de esta Ordenanza.
La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo 5.3,
incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se
haya facturado cantidades en concepto de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del
mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en
contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los
titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo
5.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la
CVE:
BOP-2024-3065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de junio de 2024
N.º 0104
Pág. 12947
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta
ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado
el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el
aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que
lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se
prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso – Otros servicios.
1. Respecto a los servicios de suministro regulados en esta Ordenanza, se establece el
régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad anual y
comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el periodo impositivo al que se
refiera, sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo en trimestres naturales en los casos
establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza. El cese en la prestación de cualquier
suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta
circunstancia en cuyo caso el contribuyente presentará la autoliquidación del trimestre
correspondiente, así como la fecha de finalización de la prestación del servicio que constituye
el hecho imponible.
2. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación anual antes del 31 de Enero del siguiente
año, para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen
de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según
detalle del artículo 5.3 de esta Ordenanza.
La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo 5.3,
incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se
haya facturado cantidades en concepto de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del
mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en
contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los
titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo
5.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la
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Lunes, 3 de junio de 2024
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