Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2024-3065)
BOP-2024-3065 Aprobación definitiva del expediente de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Especial del Dominio Público Local, constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
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compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en
los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte
de su patrimonio.
6. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en
el artículo 3 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda
establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en
este artículo.
El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los/as
usuarios/as de los servicios de suministro.
Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en la
utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación
del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente
a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene
lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina
el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el
CVE:
BOP-2024-3065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de junio de 2024
N.º 0104
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los ingresos brutos definidos en el apartado 3.
c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte
de su patrimonio.
6. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en
el artículo 3 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda
establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.
7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en
este artículo.
El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los/as
usuarios/as de los servicios de suministro.
Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en la
utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación
del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente
a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene
lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina
el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el
CVE:
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Verificable
en:
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