Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2024-3065)
BOP-2024-3065 Aprobación definitiva del expediente de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Especial del Dominio Público Local, constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
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2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior,
el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la
cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las
cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma.
3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos
procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido
obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término
municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por
hechos o actividades extraordinarias. A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos
brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que
corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.
b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o
servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la
red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución
de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas
suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de
sujeto pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros
medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de
las empresas suministradoras.
4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que
no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos
siguientes:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
CVE:
BOP-2024-3065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de junio de 2024
N.º 0104
Pág. 12945
el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la
cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las
cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma.
3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos
procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido
obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término
municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por
hechos o actividades extraordinarias. A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos
brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que
corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.
b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o
servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la
red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución
de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas
suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de
sujeto pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros
medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de
las empresas suministradoras.
4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que
no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos
siguientes:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean
CVE:
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Verificable
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