Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2024-3065)
BOP-2024-3065 Aprobación definitiva del expediente de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Especial del Dominio Público Local, constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
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5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas
de su ejercicio.
Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran
realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias hasta los límites siguientes:
- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria
pendiente y de las sanciones.
- En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas,
que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo
necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades
que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias devengadas con anterioridad.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio
público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de
la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-3065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de junio de 2024
N.º 0104
Pág. 12944
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas
de su ejercicio.
Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran
realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias hasta los límites siguientes:
- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria
pendiente y de las sanciones.
- En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas,
que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo
necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades
que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias devengadas con anterioridad.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio
público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de
la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades
señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-3065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de junio de 2024
N.º 0104
Pág. 12944