Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2024-3065)
BOP-2024-3065 Aprobación definitiva del expediente de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Especial del Dominio Público Local, constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
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derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que
presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto
en los artículos 6 y concordantes de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se
prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el
subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4.º- Sucesores y responsables.
1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad
jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que
quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:
a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las
deudas pendientes.
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de
liquidación que les corresponda.
Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.
2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de
extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan,
o sean beneficiarios de la operación.
3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán
a los/las destinatarios/as de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o
cotitulares de dichas entidades.
4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a
las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el
límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
CVE:
BOP-2024-3065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de junio de 2024
N.º 0104
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