Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2024-3065)
BOP-2024-3065 Aprobación definitiva del expediente de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa Especial del Dominio Público Local, constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
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4. Se expedirá un documento de ingreso (carta de pago) para el/la interesado/a, que le
permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración de los ingresos brutos se derive una
liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este
artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el
artículo 27 de la Ley General Tributaria.
6. La empresa “Telefónica de España, S.A.U.”, a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes
títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá
satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus
ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.
Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en
esta ordenanza en relación a los servicios de telefonía fija, redes de comunicación mediante
sistemas de fibra óptica (o cualquier otra técnica) o cualquier otro servicio de características
análogas.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa
dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada
en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el
mencionado artículo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión,
inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se
prevé en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en
la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho
Público municipales.
3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos
necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción
tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará
según dispone el mencionado artículo.
CVE:
BOP-2024-3065
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de junio de 2024
N.º 0104
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