Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-3003)
BOP-2024-3003 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Fomento de la Natalidad.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales
correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que se pudiesen exigir. El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la
vía administrativa de apremio.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de resolución de solicitudes.
La solicitud se realizará en las Dependencias municipales de este Ayuntamiento
acompañándose de la documentación preceptiva señalada. En otro caso, no procederá su
tramitación. Por los Servicios Municipales, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, se
comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno
que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho
Acuerdo será notificado a los/as solicitantes. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará
a los/as beneficiarios/as el importe resultante, dentro del plazo de un mes desde la
notificación de su concesión.
ARTÍCULO 8. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 9. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para
lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de
régimen local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El otorgamiento de ayudas a la natalidad se concederá, con carácter retroactivo, para
aquellos nacimientos o adopciones que se hayan producido a partir del 17 de junio de 2023
y siempre con sujeción a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto
correspondiente al ejercicio. En este caso el cómputo del plazo establecido en el artículo 5
comenzará a contarse desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente
disposición.
DISPOSICIÓN FINAL.
Cód.
Validación:
7CP7GPCK7CXAFLX7MM9GP6KXH
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
6
CVE:
BOP-2024-3003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12539
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales
correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que se pudiesen exigir. El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la
vía administrativa de apremio.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de resolución de solicitudes.
La solicitud se realizará en las Dependencias municipales de este Ayuntamiento
acompañándose de la documentación preceptiva señalada. En otro caso, no procederá su
tramitación. Por los Servicios Municipales, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, se
comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno
que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho
Acuerdo será notificado a los/as solicitantes. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará
a los/as beneficiarios/as el importe resultante, dentro del plazo de un mes desde la
notificación de su concesión.
ARTÍCULO 8. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 9. Régimen Jurídico.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para
lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de
régimen local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El otorgamiento de ayudas a la natalidad se concederá, con carácter retroactivo, para
aquellos nacimientos o adopciones que se hayan producido a partir del 17 de junio de 2023
y siempre con sujeción a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto
correspondiente al ejercicio. En este caso el cómputo del plazo establecido en el artículo 5
comenzará a contarse desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente
disposición.
DISPOSICIÓN FINAL.
Cód.
Validación:
7CP7GPCK7CXAFLX7MM9GP6KXH
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
6
CVE:
BOP-2024-3003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12539