Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-3003)
BOP-2024-3003 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Fomento de la Natalidad.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
La presente Ordenanza Modificada, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2024, entrará en
vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por
remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.»
(Trascripción literal de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas para el fomento de la
natalidad.)
DILIGENCIA DE APROBACIÓN POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO.
Que se extiende por parte de la Secretaria-interventora del Ayuntamiento de Villa del
Campo que suscribe, para hacer constar que el texto de la Ordenanza municipal
reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad de Villa del Campo, que antecede, es
el que conoció y aprobó el Pleno Corporativo en su Sesión ordinaria, celebrada el día 21 de
marzo de 2024. De lo que doy fe. La Secretaria, Alba Martín Cayetano
Cód.
Validación:
7CP7GPCK7CXAFLX7MM9GP6KXH
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
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CVE:
BOP-2024-3003
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12540
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
La presente Ordenanza Modificada, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2024, entrará en
vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por
remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.»
(Trascripción literal de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas para el fomento de la
natalidad.)
DILIGENCIA DE APROBACIÓN POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO.
Que se extiende por parte de la Secretaria-interventora del Ayuntamiento de Villa del
Campo que suscribe, para hacer constar que el texto de la Ordenanza municipal
reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad de Villa del Campo, que antecede, es
el que conoció y aprobó el Pleno Corporativo en su Sesión ordinaria, celebrada el día 21 de
marzo de 2024. De lo que doy fe. La Secretaria, Alba Martín Cayetano
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