Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-3003)
BOP-2024-3003 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Fomento de la Natalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF de los beneficiarios.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
— En caso de separación o divorcio de los padres del menor solicitante, se aportará
sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado. Si el procedimiento está
en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios
— Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.
—Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en el
Municipio, tanto de los interesados como del recién nacido o adoptado, durante al
menos los 8 años posteriores al nacimiento o adopción y su escolarización en el Colegio
de Villa del Campo durante, al menos, los 5 primeros años.
— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales.
— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
— Declaración Responsable de no estar incurso en las causas previstas en el art. 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes de varios hermanos/as, se deberá formalizar la solicitud para cada uno de
ellos, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria, el plazo de
presentación de solicitudes será de seis meses a partir del día siguiente al de inscripción
del nacido o adoptado en el Libro de Familia.La falta de presentación de la solicitud en el
plazo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la pérdida del derecho a la
prestación.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los
Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se
elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas
correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante
en un único pago, dentro del plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
Cód.
Validación:
7CP7GPCK7CXAFLX7MM9GP6KXH
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12538
CAMPO
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— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF de los beneficiarios.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
— En caso de separación o divorcio de los padres del menor solicitante, se aportará
sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado. Si el procedimiento está
en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios
— Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.
—Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en el
Municipio, tanto de los interesados como del recién nacido o adoptado, durante al
menos los 8 años posteriores al nacimiento o adopción y su escolarización en el Colegio
de Villa del Campo durante, al menos, los 5 primeros años.
— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales.
— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
— Declaración Responsable de no estar incurso en las causas previstas en el art. 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes de varios hermanos/as, se deberá formalizar la solicitud para cada uno de
ellos, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria, el plazo de
presentación de solicitudes será de seis meses a partir del día siguiente al de inscripción
del nacido o adoptado en el Libro de Familia.La falta de presentación de la solicitud en el
plazo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la pérdida del derecho a la
prestación.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los
Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se
elevará propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas
correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante
en un único pago, dentro del plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
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