Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-3003)
BOP-2024-3003 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Fomento de la Natalidad.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
 927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
2. Acreditar del modo dispuesto en el artículo 5, que la unidad familiar constituida van a
residir dentro del término municipal durante un periodo mínimo de ocho años a contar
desde el nacimiento o la adopción que dan lugar al reconocimiento de la prestación, y
que, en todo caso, el/la recién nacido/a haya sido empadronado/a por primera vez en el
mismo Municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el
plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito/a en el Padrón, asimismo,
en el domicilio del/a adoptante. Así mismo, el menor deberá escolarizarse en el Centro
Educativo de Villa del Campo durante los 5 primeros años.
Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el
certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
3. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder
por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
El importe de la ayuda será única de 1.500,00 € por unidad familiar.
La ayuda se abonará en un único pago, dentro del plazo de un mes desde la notificación
de su concesión. El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la
vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria
correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la
cantidad a otorgar a cada beneficiario/a.
2. Procedimiento
1. Las solicitudes correspondientes se presentarán por escrito, en el modelo que
determine el Ayuntamiento, en el Registro General de la Corporación acompañadas de la
documentación reseñada a continuación. Si la solicitud presentada no reuniera los
requisitos establecidos en los artículos de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Villa del
Campo requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas
o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición.
Cód.
Validación:
7CP7GPCK7CXAFLX7MM9GP6KXH
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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