Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-3003)
BOP-2024-3003 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Fomento de la Natalidad.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos siguientes, y
que deberán permanecer durante un mínimo de 3 años del/a menor.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
1. Serán beneficiarios/as los padres, madres o adoptantes que consten como titulares del
libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el/la niño/a nacido/a o adoptado/a,
desde el 01 de enero de 2020 y anualidades sucesivas. Si en el libro de familia figurase un/a
solo/a progenitor/a o adoptante, éste será el/la beneficiario/a único/a de la ayuda.
2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o
adoptantes, el/la beneficiario/a de la prestación será aquél/aquella a quien se otorgue la
custodia del/a hijo/a por el/la que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el Convenio Regulador o en la sentencia judicial correspondiente.
3. No podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as o adoptantes privados total o
parcialmente de la patria potestad de los/as hijos/as o adoptados/as por cuyo nacimiento o
adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en el caso de
que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.
4. Los/as extranjeros/as empadronados/as en el municipio de Villa del Campo serán
beneficiarios/as de esta ayuda siempre que lo/la soliciten, cumplan lo establecido en esta
Ordenanza y cumplan asimismo las determinaciones, condiciones y requisitos establecidos
en la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los/as Extranjeros/as en España
y demás legislación modificadora, complementaria o de desarrollo de la misma, de modo
que puedan acreditar su estancia legal en nuestro país.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as progenitores/as o tutores/as legales de
niños/as nacidos/as o adoptados/as desde el 17 de junio de 2023 y anualidades sucesivas,
para tener derecho a la concesión de la ayuda, el/la beneficiario/a o beneficiarios/as de la
misma deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar empadronados/as ambos o alguno de los cónyuges o la familia monoparental en
el municipio de Villa del Campo, un año antes de la fecha en la que se produzca el
nacimiento o la adopción que motiva la concesión de la ayuda y continuar inscritos/as en
el Padrón municipal en la fecha de presentación de la solicitud.
Cód.
Validación:
7CP7GPCK7CXAFLX7MM9GP6KXH
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-3003
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12536
CAMPO
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927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos siguientes, y
que deberán permanecer durante un mínimo de 3 años del/a menor.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
1. Serán beneficiarios/as los padres, madres o adoptantes que consten como titulares del
libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el/la niño/a nacido/a o adoptado/a,
desde el 01 de enero de 2020 y anualidades sucesivas. Si en el libro de familia figurase un/a
solo/a progenitor/a o adoptante, éste será el/la beneficiario/a único/a de la ayuda.
2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o
adoptantes, el/la beneficiario/a de la prestación será aquél/aquella a quien se otorgue la
custodia del/a hijo/a por el/la que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el Convenio Regulador o en la sentencia judicial correspondiente.
3. No podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as o adoptantes privados total o
parcialmente de la patria potestad de los/as hijos/as o adoptados/as por cuyo nacimiento o
adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en el caso de
que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.
4. Los/as extranjeros/as empadronados/as en el municipio de Villa del Campo serán
beneficiarios/as de esta ayuda siempre que lo/la soliciten, cumplan lo establecido en esta
Ordenanza y cumplan asimismo las determinaciones, condiciones y requisitos establecidos
en la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los/as Extranjeros/as en España
y demás legislación modificadora, complementaria o de desarrollo de la misma, de modo
que puedan acreditar su estancia legal en nuestro país.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as progenitores/as o tutores/as legales de
niños/as nacidos/as o adoptados/as desde el 17 de junio de 2023 y anualidades sucesivas,
para tener derecho a la concesión de la ayuda, el/la beneficiario/a o beneficiarios/as de la
misma deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar empadronados/as ambos o alguno de los cónyuges o la familia monoparental en
el municipio de Villa del Campo, un año antes de la fecha en la que se produzca el
nacimiento o la adopción que motiva la concesión de la ayuda y continuar inscritos/as en
el Padrón municipal en la fecha de presentación de la solicitud.
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