Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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No obstante, en el momento de la solicitud de acceso al nivel 2, se podrán alegar y valorar
todos los méritos generados por el solicitante hasta la fecha de esa solicitud.
FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con
el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos
estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán: Asistencia a los cursos de
formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento
de Malpartida de Plasencia o por cualquier Organismo público.
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el
Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de
Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, independientemente del/a promotor/a de los mismos.
Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y
otras entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas. No se valorarán los cursos impartidos por sindicados y
asociaciones profesionales que no lleven aparejado el reconocimiento de las Administraciones
Públicas.
Serán objeto de valoración las actividades formativas que se realicen por los/as interesados/as
desde la obtención de un nivel al reconocimiento del otro, y la acreditación de esta formación
se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado, que deberán
indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua:
1 hora 1 punto
1 crédito 10 puntos
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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