Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No obstante, en el momento de la solicitud de acceso al nivel 2, se podrán alegar y valorar
todos los méritos generados por el solicitante hasta la fecha de esa solicitud.
FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con
el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos
estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán: Asistencia a los cursos de
formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento
de Malpartida de Plasencia o por cualquier Organismo público.
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el
Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de
Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, independientemente del/a promotor/a de los mismos.
Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y
otras entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas. No se valorarán los cursos impartidos por sindicados y
asociaciones profesionales que no lleven aparejado el reconocimiento de las Administraciones
Públicas.
Serán objeto de valoración las actividades formativas que se realicen por los/as interesados/as
desde la obtención de un nivel al reconocimiento del otro, y la acreditación de esta formación
se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado, que deberán
indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua:
1 hora 1 punto
1 crédito 10 puntos
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12504
todos los méritos generados por el solicitante hasta la fecha de esa solicitud.
FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con
el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos
estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los/as empleados/as públicos/as.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán: Asistencia a los cursos de
formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento
de Malpartida de Plasencia o por cualquier Organismo público.
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el
Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de
Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, independientemente del/a promotor/a de los mismos.
Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y
otras entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas. No se valorarán los cursos impartidos por sindicados y
asociaciones profesionales que no lleven aparejado el reconocimiento de las Administraciones
Públicas.
Serán objeto de valoración las actividades formativas que se realicen por los/as interesados/as
desde la obtención de un nivel al reconocimiento del otro, y la acreditación de esta formación
se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado, que deberán
indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua:
1 hora 1 punto
1 crédito 10 puntos
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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