Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de
aprovechamiento, la puntuación se incrementará en 0.25 puntos en el caso de acreditarse que
se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5
horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso
y/o desempeño del puesto de trabajo de cada empleado/a público/a. No se valorarán
aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de
nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las
universidades y centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden
relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias,
y el puesto desempeñado, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
Idiomas:
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en
cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales Idiomas haya
sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de
Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University of Cambridge, Trinity
College London, IELTS (International English LanguageTestingSystem), TOEFL (iBT) (Test of
English as a ForeignLanguage), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International
Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada
aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como
mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o instituciones
correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro de
actividades:
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12505
●
●
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de
aprovechamiento, la puntuación se incrementará en 0.25 puntos en el caso de acreditarse que
se han superado las mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5
horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso
y/o desempeño del puesto de trabajo de cada empleado/a público/a. No se valorarán
aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de
nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las
universidades y centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden
relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias,
y el puesto desempeñado, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
Idiomas:
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en
cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales Idiomas haya
sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de
Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University of Cambridge, Trinity
College London, IELTS (International English LanguageTestingSystem), TOEFL (iBT) (Test of
English as a ForeignLanguage), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International
Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada
aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como
mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o instituciones
correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro de
actividades:
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12505