Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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acciones formativas, para la valoración del TERCER NIVEL, y para las convocatorias
extraordinarias de 2024 y 2025, se tendrán en cuenta los cursos que se hubieran realizado por
los/as trabajadores/as desde el 1 de enero de 2015.
SEGUNDA. Se establece una convocatoria extraordinaria para 2025 para aquellos/as
trabajadores/as que no alcancen la puntuación mínima necesaria para su reconocimiento en
2024. El reconocimiento de nivel que se produzca a consecuencia de la mencionada
convocatoria extraordinaria de 2025, tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única. El presente acuerdo, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
adquiriendo desde entonces eficacia obligada y normativa, vinculando directamente las partes.
ANEXO I: VALORACIÓN DE MÉRITOS.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder al
siguiente nivel de carrera profesional horizontal es la siguiente:
Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal, solamente se podrán
alegar y valorar los méritos generados durante el tiempo de permanencia en el nivel que se
encuentre en el momento de la solicitud de acceso al nivel que se pretenda acceder. Si alguno
de los méritos hubiese sido alegado para la obtención del nivel anterior, no podrá volver a
alegarse para el siguiente.
GRUPO/
SUBGRUPO
NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4
Subgrupo
A1, A2,
C1 y C2
125 puntos 125 puntos 175 puntos
Agrupaciones
Profesionales
100 puntos 100 puntos 100 puntos
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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