Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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Los importes citados anteriormente son para jornadas de trabajo completa. Aquellos/as
empleados/as públicos/as que no tengan jornada completa se le abonará la parte proporcional
a la jornada laboral efectiva en cómputo anual, de conformidad con el artículo 8.3 de Real
Decreto 861/1986, dispone como norma especial, que:
«Los/as funcionarios/as de la Administración Local que, de acuerdo con las normas en vigor,
realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional sobre la
totalidad de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como
complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas
extraordinarias en el caso de que los/as funcionarios/as disfrutasen una jornada de trabajo
reducida el día 1 de los meses de junio y/o diciembre, fecha de devengo de las citadas pagas».
- Progresión en la carrera horizontal:
a) La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso
consecutivo a cada una de las categorías profesionales previstas:
b) La obtención de la puntuación mínima establecida, en cada caso, en la valoración
específica que se requiera para acceder a la correspondiente categoría profesional,
según el grupo o subgrupo de clasificación profesional, de acuerdo con este decreto y la
normativa de desarrollo.
c) En ningún caso, podrán valorarse o tenerse en cuenta más de una vez los mismos
méritos para el acceso a las diferentes categorías profesionales.
d) El pago del importe del nivel correspondiente se prorrateará anualmente y se abonará
en proporción con la nómina de cada mes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. Dado que durante la crisis sanitaria de la COVID-19 se suspendieron numerosas
Categoría Profesional I 5 años de permanencia en el mismo grupo o subgrupo.
Categoría Profesional II 5 años desde la adquisición de la categoría I
Categoría Profesional III 6 años desde la adquisición de la categoría II
Categoría Profesional IV 7 años desde la adquisición de la categoría III
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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