Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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4.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcionarial o laboral de
la misma categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el/a empleado/a
público/a se encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su caso a la
situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón
de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado
el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a
funciones sindicales o representación de personal.
4.3. Los servicios prestados por los/as empleados/as públicos/as a jornada parcial, a efectos de
antigüedad, se computarán tomando en consideración únicamente la duración de la relación en
que hayan estado vinculados a la Administración, tomando en consideración la fecha de inicio y
la fecha final.
4.4. En el caso del/a empleado/a público/a que acceda a un grupo o categoría profesional
inferior, se tomará en consideración la duración de prestación de servicios en ambas
categorías. Si tuviera reconocido un nivel en la categoría superior, se abonará el complemento
en la cuantía que corresponda a dicho nivel superior, si bien el siguiente nivel que se
reconozca llevará aparejado el abono de la cuantía asignada al nivel inferior. En caso de que
este importe sea menor al que viene percibiendo, se respetará el de nivel superior a modo de
complemento personal.
4.5. En el caso del empleado público que acceda a un grupo o categoría profesional superior,
deberá cumplir otros 5 años en esa categoría para que se le abone la diferencia respecto del
nivel superior.
QUINTA. Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de
ejercicio profesional determinado en la estipulación cuarta, será necesario el cumplimiento de
los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de determinadas
áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación profesional,
la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación
del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por
razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
El desarrollo y descripción de los méritos y requisitos indicados en el párrafo anterior, así como
el sistema objetivo de evaluación del desempeño, será objeto de negociación en la Mesa de
Negociación de los/as Empleados/as Públicos/as de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta
que la determinación del complemento específico responde a seis vectores concurrentes o no:
- Especial dificultad técnica.
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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