Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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ESTIPULACIONES
PRIMERA. El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional
horizontal de los/as empleados/as al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia,
unificándose el tratamiento, sin perjuicio de la diferente terminología “carrera profesional” y
“promoción interna” utilizada en la normativa, y dándose tratamiento uniforme e igualitario sin
distinción de los/as trabajadores/as en función de la naturaleza de su vínculo (laboral o
funcionarial) con la Administración.
SEGUNDA. Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los/as empleados/as
públicos/as a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo
profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de
los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, sin necesidad de
cambiar de puesto de trabajo.
TERCERA. La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de
los/as empleados/as públicos/as en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público,
conseguir un mayor grado de motivación en los/as empleados/as e implicación de los mismos
en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los
servicios públicos y atención al/a ciudadano/a. El acceso a la carrera profesional es voluntario,
y el reconocimiento de los distintos niveles serán individualizados, en consideración al
cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del/a interesado/a, de conformidad con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los sistemas de evaluación de la carrera
profesional se regirán, en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y
no discriminación.
CUARTA.
4.1. El modelo de carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos.
El nivel inicial no será retribuido.
Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos los/as empleados/as públicos/as
del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio
profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que
más adelante se indica.
NIVELES INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
AÑOS 0-5 5 AÑOS 12 AÑOS 19 AÑOS 26 AÑOS
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12497
PRIMERA. El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional
horizontal de los/as empleados/as al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia,
unificándose el tratamiento, sin perjuicio de la diferente terminología “carrera profesional” y
“promoción interna” utilizada en la normativa, y dándose tratamiento uniforme e igualitario sin
distinción de los/as trabajadores/as en función de la naturaleza de su vínculo (laboral o
funcionarial) con la Administración.
SEGUNDA. Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los/as empleados/as
públicos/as a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo
profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de
los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, sin necesidad de
cambiar de puesto de trabajo.
TERCERA. La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de
los/as empleados/as públicos/as en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público,
conseguir un mayor grado de motivación en los/as empleados/as e implicación de los mismos
en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los
servicios públicos y atención al/a ciudadano/a. El acceso a la carrera profesional es voluntario,
y el reconocimiento de los distintos niveles serán individualizados, en consideración al
cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del/a interesado/a, de conformidad con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los sistemas de evaluación de la carrera
profesional se regirán, en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y
no discriminación.
CUARTA.
4.1. El modelo de carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos.
El nivel inicial no será retribuido.
Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos los/as empleados/as públicos/as
del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio
profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que
más adelante se indica.
NIVELES INICIAL NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV
AÑOS 0-5 5 AÑOS 12 AÑOS 19 AÑOS 26 AÑOS
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
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