Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2024-2992)
BOP-2024-2992 Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
ANUNCIO. Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as
Empleados/as Públicos/as.
En Sesión Extraordinaria de Pleno celebrada el día 15 de mayo de 2024, se acordó aprobar el
texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 14 de mayo de 2024, que recoge el
Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal de este Ayuntamiento y
cuyo contenido literal es el siguiente:
ACUERDO PARA LA REGULACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE
LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE
PLASENCIA.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, en sus artículos 14 y 16-20, y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura regulan el derecho de los
empleados públicos a la carrera y promoción profesional, permitiendo a las administraciones
públicas configurar un modelo de carrera horizontal definido como la progresión de grado,
categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
La carrera profesional se configura como un modelo que deberá valorar necesariamente la
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos, y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especialidad
de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
La evaluación del desempeño de los/as empleados/as públicos/as, deberá realizarse a través
de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de la promoción
en la carrera, introduciendo factores de motivación personal y control interno, relacionando en
alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público en la manera en que
realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12496
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
ANUNCIO. Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as
Empleados/as Públicos/as.
En Sesión Extraordinaria de Pleno celebrada el día 15 de mayo de 2024, se acordó aprobar el
texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 14 de mayo de 2024, que recoge el
Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal de este Ayuntamiento y
cuyo contenido literal es el siguiente:
ACUERDO PARA LA REGULACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE
LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE
PLASENCIA.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, en sus artículos 14 y 16-20, y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura regulan el derecho de los
empleados públicos a la carrera y promoción profesional, permitiendo a las administraciones
públicas configurar un modelo de carrera horizontal definido como la progresión de grado,
categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
La carrera profesional se configura como un modelo que deberá valorar necesariamente la
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos, y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especialidad
de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
La evaluación del desempeño de los/as empleados/as públicos/as, deberá realizarse a través
de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de la promoción
en la carrera, introduciendo factores de motivación personal y control interno, relacionando en
alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público en la manera en que
realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
CVE:
BOP-2024-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12496