Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café,
bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros
elementos móviles.
TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN
ARTÍCULO 6. Condiciones de la Vía Pública.
1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una
vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al
tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no
derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local
propio o de los colindantes.
2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los
espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a
pasos de peatones.
3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización
alguna para efectuar obras en el pavimento.
4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía
pública en la que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante
con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras
circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique
los intereses de establecimientos colindantes.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
7. El paso libre en veladores descubiertos será igual o superior a 1,00 y en veladores cubiertos
será igual o superior a 1,50.
8. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12464
bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros
elementos móviles.
TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN
ARTÍCULO 6. Condiciones de la Vía Pública.
1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una
vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al
tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no
derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local
propio o de los colindantes.
2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los
espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a
pasos de peatones.
3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización
alguna para efectuar obras en el pavimento.
4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía
pública en la que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante
con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras
circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique
los intereses de establecimientos colindantes.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
7. El paso libre en veladores descubiertos será igual o superior a 1,00 y en veladores cubiertos
será igual o superior a 1,50.
8. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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