Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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9. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.
10. Se prohíbe la instalación de aparatos de sonido, así como máquinas recreativas o
expendedoras de bebidas.
11. Las terrazas deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.
ARTÍCULO 7. Mobiliario.
El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características:
1. Las sillas serán de madera barnizada y/o de tubo de aluminio pulido, anodinado en mate,
brillante o similar, con acabados en fibra sintética o cordón plastificado tejido.
2. Los colores serán suaves.
3. Las mesas serán de madera barnizada y/o con bases de tubo de aluminio, con sobres de
acero inoxidable laminados en los cantos, acabado adamascado o similar.
4. Las sombrillas serán de madera barnizada y con lona en color blanco o crudo.
5. Se prohíbe la exhibición de logotipos y anagramas publicitarios.
6. Se prohíben los toldos que abarquen más de un velador con la excepción prevista en el
artículo 8 «terrazas cubiertas».
7. Se permite la instalación de estufas debiendo estar homologadas.
8. En todo caso se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas.
ARTÍCULO 8. Terrazas Cubiertas.
Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso
cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente
correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán
objeto de concesión administrativa.
Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso han de cumplir los siguientes
requisitos:
1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no
pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12465
10. Se prohíbe la instalación de aparatos de sonido, así como máquinas recreativas o
expendedoras de bebidas.
11. Las terrazas deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.
ARTÍCULO 7. Mobiliario.
El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características:
1. Las sillas serán de madera barnizada y/o de tubo de aluminio pulido, anodinado en mate,
brillante o similar, con acabados en fibra sintética o cordón plastificado tejido.
2. Los colores serán suaves.
3. Las mesas serán de madera barnizada y/o con bases de tubo de aluminio, con sobres de
acero inoxidable laminados en los cantos, acabado adamascado o similar.
4. Las sombrillas serán de madera barnizada y con lona en color blanco o crudo.
5. Se prohíbe la exhibición de logotipos y anagramas publicitarios.
6. Se prohíben los toldos que abarquen más de un velador con la excepción prevista en el
artículo 8 «terrazas cubiertas».
7. Se permite la instalación de estufas debiendo estar homologadas.
8. En todo caso se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas.
ARTÍCULO 8. Terrazas Cubiertas.
Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso
cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente
correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán
objeto de concesión administrativa.
Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso han de cumplir los siguientes
requisitos:
1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no
pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
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Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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