Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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JARDINERAS: elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden servir para
delimitar la misma. Serán móviles, con una dimensión máxima de 1,00 metro y vegetación
hasta 1,20 metros. Se podrán unir un máximo de dos jardineras dejando un hueco de 1,00
metro con los siguientes.
ELEMENTOS DE CLIMATIZACIÓN: Calefactores, humidificadores, aires acondicionados,
ventiladores y otros sistemas de climatización desmontables que deberán ser debidamente
instalados por técnicos competentes, debiéndose presentar certificación de la instalación.
INSTALACIÓN DE TERRAZA: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el
lugar habilitado y dispuestos para el ejercicio de la actividad.
RECOGIDA DE TERRAZA: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y el
apilamiento en lugar expresamente autorizado en la zona de terraza o en otra que se
establezca, o su guarda en el interior del local al que se vincula la terraza, o en otros
habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido por la Autoridad
Municipal. Los elementos de sujeción de las mismas con cadenas o similares deberá estar
recubiertas de goma para evitar el ruido en el montaje y desmontaje.
RETIRADA DE TERRAZA: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario,
jardineras/maceteros, toldos, sombrillas y demás que la integran para un período prolongado o
de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta ordenanza.
CERRAMIENTO ESTABLE Y NO PERMANENTE: Estructura autoportante fija que garantice la
seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento ni anclaje
al suelo, destinada a albergar en su interior una terraza.
CERRAMIENTO ANCLADO Y NO PERMANENTE: Estructura destinada a albergar en su
interior una terraza que, garantizando la seguridad de la instalación mediante su anclaje al
suelo y la reposición del dominio público a su estado anterior, cumpla los requisitos exigidos en
la presente ordenanza, se ajuste al modelo aprobado en la Resolución de la Alcaldía, previo
dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres,
atendiendo para ello a la necesaria ponderación entre los intereses concurrentes.
ARTÍCULO 5. Autorizaciones.
Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o
jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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