Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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ARTÍCULO 2. Ámbito territorial.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Gata.
ARTÍCULO 3. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza quedarán sujetas, además, a la
normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio
ambiente y ruidos y vibraciones, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles
aun cuando no se haga referencia a las mismas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
TERRAZA: Conjunto de veladores, veladores altos, toldos, sombrillas, jardineras/maceteros,
elementos de separación o delimitación, mesas de tipología especial, elementos de
climatización, instalados en terrenos de uso público y de titularidad pública o privada, al servicio
de un establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al
establecimiento vinculado. Las terrazas no podrán ser cerradas como pabellón estable.
VELADOR: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones o taburetes,
instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 5 m2 para cuatro sillas y 3 m2 para
dos sillas.
VELADOR ALTO: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial, acompañadas de un
máximo de cuatro taburetes cuya ocupación máxima será de 2,5 m2.
MESAS DE TIPOLOGÍA ESPECIAL: Serán consideradas bajo esta denominación las mesas
altas, redondas, de máximo 50 cm de diámetro o las cuadradas de máximo 50 cm de lado.
Asimismo, tendrán esta consideración los barriles de madera de 50 cm de diámetro. Este tipo
de mesa no computará como mesa comprendida dentro de las terrazas, no llevará taburetes y
en ningún caso su número será superior a dos por establecimiento.
SEPARADORES: Elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles, de una altura
máxima de 1,40 metros, pudiendo ser traslúcidos totalmente u opacos hasta el 50% de su
altura. Se podrán unir un máximo de dos separadores dejando un hueco de 1,00 metro con los
siguientes.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12462
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Gata.
ARTÍCULO 3. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza quedarán sujetas, además, a la
normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio
ambiente y ruidos y vibraciones, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles
aun cuando no se haga referencia a las mismas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
TERRAZA: Conjunto de veladores, veladores altos, toldos, sombrillas, jardineras/maceteros,
elementos de separación o delimitación, mesas de tipología especial, elementos de
climatización, instalados en terrenos de uso público y de titularidad pública o privada, al servicio
de un establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al
establecimiento vinculado. Las terrazas no podrán ser cerradas como pabellón estable.
VELADOR: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones o taburetes,
instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 5 m2 para cuatro sillas y 3 m2 para
dos sillas.
VELADOR ALTO: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial, acompañadas de un
máximo de cuatro taburetes cuya ocupación máxima será de 2,5 m2.
MESAS DE TIPOLOGÍA ESPECIAL: Serán consideradas bajo esta denominación las mesas
altas, redondas, de máximo 50 cm de diámetro o las cuadradas de máximo 50 cm de lado.
Asimismo, tendrán esta consideración los barriles de madera de 50 cm de diámetro. Este tipo
de mesa no computará como mesa comprendida dentro de las terrazas, no llevará taburetes y
en ningún caso su número será superior a dos por establecimiento.
SEPARADORES: Elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles, de una altura
máxima de 1,40 metros, pudiendo ser traslúcidos totalmente u opacos hasta el 50% de su
altura. Se podrán unir un máximo de dos separadores dejando un hueco de 1,00 metro con los
siguientes.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
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Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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