Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2981)
BOP-2024-2981 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares
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La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de esta ordenanza, evidencia la necesidad
de revisar la actual normativa, con la finalidad de contar con una herramienta eficaz para dar
soluciones a los problemas detectados; tratando además, de regular normativamente casos
peculiares de ubicaciones propuestas, que en la actual ordenanza no tienen cabida y, por tanto
no tienen una clara resolución a favor o en contra; pero a la par, en un intento constante de la
búsqueda del equilibrio entre la ocupación de las vías públicas por las terrazas y el uso de esos
espacios por el resto de la ciudadanía.
Se trata en definitiva, de que con la modificación de la ordenanza se habilite una herramienta
eficaz para el personal municipal a la hora de dar trámite a las distintas solicitudes presentadas
y se clarifique y acote lo que se puede conceder o no, y en su caso, los pormenores de
cualquier posibilidad de terraza que se pueda solicitar.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta
Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos
municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás
bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe
someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado
de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal con terrazas de veladores anejas
a establecimientos hosteleros de carácter permanente.
La autorización de la ocupación con terrazas en la vía u otros espacios de titularidad pública es
una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para el aprovechamiento especial de
un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización
del uso público con dicha utilización pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto
la utilización pública de dicho espacio y el interés general.
CVE:
BOP-2024-2981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
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