Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2976)
BOP-2024-2976 Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones
municipales, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 3. Conceptos subvencionables y cuantía.
3.1. Tendrán la consideración de conceptos como gastos subvencionables los
derivados de la organización y desarrollo de las actividades, eventos y competiciones
deportivas, siempre que se realicen en los respectivos periodos previstos en esta
convocatoria, y de acuerdo con el proyecto y presupuesto de la actividad deportiva
aceptado por este Ayuntamiento.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen
en el plazo establecido en esta convocatoria:
Los gastos deben estar realizados dentro del período de ejecución establecido para
cada uno de los periodos de solicitud (enero a junio para las solicitudes del primer periodo),
y julio a diciembre para las solicitudes del segundo periodo), por lo que las justificaciones
y/o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo. En todo
caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
3.2. Se establecen los siguientes límites:
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12426
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones
municipales, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 3. Conceptos subvencionables y cuantía.
3.1. Tendrán la consideración de conceptos como gastos subvencionables los
derivados de la organización y desarrollo de las actividades, eventos y competiciones
deportivas, siempre que se realicen en los respectivos periodos previstos en esta
convocatoria, y de acuerdo con el proyecto y presupuesto de la actividad deportiva
aceptado por este Ayuntamiento.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen
en el plazo establecido en esta convocatoria:
Los gastos deben estar realizados dentro del período de ejecución establecido para
cada uno de los periodos de solicitud (enero a junio para las solicitudes del primer periodo),
y julio a diciembre para las solicitudes del segundo periodo), por lo que las justificaciones
y/o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo. En todo
caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
3.2. Se establecen los siguientes límites:
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12426