Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2976)
BOP-2024-2976 Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio de 2024.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
económico, sirviendo dicha circunstancia a la promoción del deporte en las diferentes
modalidades deportivas y a la consolidación de la ciudad de Cáceres como un referente
deportivo a nivel nacional e internacional.
Permisos: Las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Cáceres al
amparo de la presente convocatoria, no implica en ningún caso la autorización para el
desarrollo de la misma. Por ello, en el supuesto de tratarse de actividades deportivas que
impliquen ocupación de vías públicas, usos de instalaciones deportivas municipales y
obtención de autorizaciones previas a su celebración, la entidad organizadora deberá
presentar la documentación exigible en cada caso, independientemente a la
documentación presentada para la obtención de la subvención.
Base 2. Beneficiarios.
1.- De conformidad con el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres, según redacción dada por la modificación publicada en el BOP
núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las
ayudas objeto de la presente convocatoria:
Las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma, que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuanta del primero.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que carezca de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de
beneficiario siempre que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su
domiciliación en el Municipio de Cáceres, estar legalmente constituidas e inscritas
en el Registro de Asociaciones de interés municipal.
*Excepcionalmente, cuando la actividad tenga interés para el municipio, ya sea de
carácter social, económico o humanitario, se podrá otorgar subvención a entidades
foráneas, o no inscritas en el Registro de Asociaciones de interés municipal.
La fundamentación de dicho interés se acreditará mediante la aportación de una
memoria al efecto.
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12425
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Permisos: Las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Cáceres al
amparo de la presente convocatoria, no implica en ningún caso la autorización para el
desarrollo de la misma. Por ello, en el supuesto de tratarse de actividades deportivas que
impliquen ocupación de vías públicas, usos de instalaciones deportivas municipales y
obtención de autorizaciones previas a su celebración, la entidad organizadora deberá
presentar la documentación exigible en cada caso, independientemente a la
documentación presentada para la obtención de la subvención.
Base 2. Beneficiarios.
1.- De conformidad con el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres, según redacción dada por la modificación publicada en el BOP
núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las
ayudas objeto de la presente convocatoria:
Las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma, que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuanta del primero.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que carezca de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de
beneficiario siempre que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su
domiciliación en el Municipio de Cáceres, estar legalmente constituidas e inscritas
en el Registro de Asociaciones de interés municipal.
*Excepcionalmente, cuando la actividad tenga interés para el municipio, ya sea de
carácter social, económico o humanitario, se podrá otorgar subvención a entidades
foráneas, o no inscritas en el Registro de Asociaciones de interés municipal.
La fundamentación de dicho interés se acreditará mediante la aportación de una
memoria al efecto.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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