Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2976)
BOP-2024-2976 Bases de la Convocatoria abierta de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva a Entidades, Organizaciones y Colectivos para el Desarrollo, Fomento y Promoción de Competiciones y Eventos Deportivos Aislados Propios durante el ejercicio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Sólo serán subvencionables por cada entidad solicitante, la organización de un máximo
de dos actividades deportivas en todo el ejercicio 2024, independientemente de
presentarse en uno o en más periodos. La subvención máxima otorgable a cada
entidad deportiva será de un importe de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE EUROS (2.999,00.- €), para el total de solicitudes. En el caso de presentarse
más de una solicitud dentro de la una misma convocatoria y superarse el importe
máximo subvencionable, se reducirá hasta el límite establecido la ayuda concedida en
la solicitud de menor presupuesto. En el caso de presentar solicitud en dos periodos
distintos, la subvención máxima quedará limitada en la actividad presentada en la última
convocatoria.
No serán subvencionables aquellos gastos que no estén claramente definidos como un
gasto propio o que no aporten valor deportivo para la organización de la actividad
subvencionada, ni los gastos protocolarios o de representación, los regalos (aunque
sea considerado como premio o trofeo), premios en metálico o gastos de cualquier
índole desproporcionados o extemporáneos.
Tampoco serán subvencionables los gastos destinados a adquisición, construcción,
rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las
cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los
gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, recursos,
etc. para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de los organismos internacionales,
siempre que en ningún caso el importe de las subvenciones en ningún caso sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el art. 19.3 de
LGS.
3.3. Cuantía de la Subvención. La cuantía total consignada presupuestariamente
para estas subvenciones es de CINCUENTA MIL EUROS //50.000,00.- €//, previstos en la
partida presupuestaria 10/341/48901.
CVE:
BOP-2024-2976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de mayo de 2024
N.º 0103
Pág. 12427
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Sólo serán subvencionables por cada entidad solicitante, la organización de un máximo
de dos actividades deportivas en todo el ejercicio 2024, independientemente de
presentarse en uno o en más periodos. La subvención máxima otorgable a cada
entidad deportiva será de un importe de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE EUROS (2.999,00.- €), para el total de solicitudes. En el caso de presentarse
más de una solicitud dentro de la una misma convocatoria y superarse el importe
máximo subvencionable, se reducirá hasta el límite establecido la ayuda concedida en
la solicitud de menor presupuesto. En el caso de presentar solicitud en dos periodos
distintos, la subvención máxima quedará limitada en la actividad presentada en la última
convocatoria.
No serán subvencionables aquellos gastos que no estén claramente definidos como un
gasto propio o que no aporten valor deportivo para la organización de la actividad
subvencionada, ni los gastos protocolarios o de representación, los regalos (aunque
sea considerado como premio o trofeo), premios en metálico o gastos de cualquier
índole desproporcionados o extemporáneos.
Tampoco serán subvencionables los gastos destinados a adquisición, construcción,
rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las
cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los
gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, recursos,
etc. para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de los organismos internacionales,
siempre que en ningún caso el importe de las subvenciones en ningún caso sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el art. 19.3 de
LGS.
3.3. Cuantía de la Subvención. La cuantía total consignada presupuestariamente
para estas subvenciones es de CINCUENTA MIL EUROS //50.000,00.- €//, previstos en la
partida presupuestaria 10/341/48901.
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Pág. 12427