Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-2950)
BOP-2024-2950 Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – 927360799 – Fax 927 360796 * e:mail: ayuntamiento@logrosan.es *
1. Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o barro
que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar
abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
2. Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán
ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
3. Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
PRECIO PÚBLICO.
Artículo 5.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la
naturaleza de precio público.
Artículo 6.- Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones
de la pista de pádel municipal.
Artículo 7.- Cuantía.
La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio de la reserva (alquiler de la pista):
Personas de 18 años de edad en adelante ……….. 2,00 euros/90 minutos y 4 euros/90 minutos
con luz artificial.
Personas de hasta 17 años de edad ………….…. 1,00 euros/90 minutos y 2 euros/90 minutos
con luz artificial.
Artículo 8.- Obligación de pago.
1- La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la
prestación del servicio.
2- Exenciones. La utilización de las pistas de pádel para dar clases por parte de la entidad o
persona con las que se establezca un convenio estará exenta en las horas destinadas a esa
finalidad.
REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9.- Infracciones.
1. Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse
sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
2. Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a
lo establecido en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan
causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable
será conminada a abandonar el recinto.
3 . Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
4 . Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad
o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea
subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de
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Miércoles, 29 de mayo de 2024
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