Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-2950)
BOP-2024-2950 Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – 927360799 – Fax 927 360796 * e:mail: ayuntamiento@logrosan.es *
Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las
enumeradas en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Articulo 11.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y
de hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de
la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 12.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 13.- Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICION FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE.
Fdo.: Julio A. Roldán Masa.
Cód.
Validación:
AYXYJL5TFDSFLPJ4Z7FKAQXXF
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – 927360799 – Fax 927 360796 * e:mail: ayuntamiento@logrosan.es *
Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las
enumeradas en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Articulo 11.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y
de hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de
la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 12.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 13.- Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICION FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE.
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