Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-2950)
BOP-2024-2950 Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – 927360799 – Fax 927 360796 * e:mail: ayuntamiento@logrosan.es *
3. Sólo en el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica
deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día.
4.3.- Incidencias en la utilización.
1.- Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese
personado en la instalación para hacer uso de la pista, se tendrá por cancelada la reserva,
pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de la instalación.
2.- La reiteración en esta conducta podrá ser sancionada en la forma prevista en esta
Ordenanza.
3.- Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los/as
afectados/as tendrán derecho a recuperar las tasas abonadas.
4.4.- Equipamiento. Normas de uso.
1.- La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego
está prohibido.
2.- El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del
deporte. Es obligatorio el uso de zapatilla con suela de goma así como raquetas y pelotas
específicas para la práctica del pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como
pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas
de frontón, etc.
3.- Los/as acompañantes no podrán acceder a la pista.
4.- Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o
cualquier otro que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
5.- No se autoriza la entrada de animales al recinto de las Pistas.
4.5 .- Responsabilidad del/la usuario/a.
1. El Ayuntamiento de Logrosán declina toda la responsabilidad de las lesiones que pudieran
originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los/as participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos
para realizar la actividad físico-deportiva.
3. Una vez concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas
sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
4. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de
la instalación.
4.6.- Responsabilidad exonerada.
1. El Ayuntamiento de Logrosán no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de
cualquier objeto que se deje en los mismos.
4.7.- Prerrogativas de la Administración. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones,
cursos, etc.).
1. El Ayuntamiento de Logrosán, por sí o a través de las entidades o personas con las que se
establezca un convenio, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos,
competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la
conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento y las entidades o personas con las que se establezca un convenio, podrá
organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la
pista quedará reservada para tal fin.
4.8.- Conservación de la pista.
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Miércoles, 29 de mayo de 2024
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