Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-2950)
BOP-2024-2950 Ordenanza Municipal reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
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ANUNCIO. Ordenanza Municipal Reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel
municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora del funcionamiento de las
pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones, se hace
público el acuerdo de aprobación, de conformidad con los arts. 70.2 de la Ley 7/85 y 190 del
Texto Refundido de Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS
PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 1º.- Fundamento.
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el art.
41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones
generales del funcionamiento de las Pistas de pádel municipales y el precio público por el uso
de las instalaciones.
Artículo 2º.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3º.- Competencia.
Se faculta al Sr/a. Alcalde/sa de Logrosán para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento de lo
establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden
de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
Artículo 4º.- Normas de funcionamiento de las instalaciones.
4.1- Usuarios/as.
1.- Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentren bajo
la supervisión de una persona mayor de edad. Éste/a deberá presentar su Documento Nacional
de Identidad o documento que legalmente lo sustituya en la forma prevista en el artículo 3.
2.- Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas
conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
4.2- Reserva de las pistas.
1.-La reserva y el abono de las tasas de alquiler de las pistas de pádel se realizará a través de
la aplicación de teléfono móvil disponible y con una antelación máxima de 48 horas.
2.- La reserva de pista será por 90 minutos, con un máximo de tres horas por usuario/a y día.
Los/as usuarios/as de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora
de la reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.
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Miércoles, 29 de mayo de 2024
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