Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2909)
BOP-2024-2909 Bases convocatoria subvenciones Fondos Bibliográficos 24.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a los
Ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de
beneficiarios.
BASE SEXTA. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN.
La competencia para resolver corresponde a la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad
y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio de 2023. La
resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo 25
de la LGS y 62 y 63 del RLGS. La fecha límite para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de
solicitud.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base sexta.
De acuerdo con el criterio de distribución estipulado en la BASE SEGUNDA, apartado f), no se
dictará resolución de concesión alguna hasta que haya concluido el periodo de solicitud y
hayan sido evaluadas y, en su caso, subsanadas, todas las solicitudes. No obstante, una vez
determinado el importe de cada una de las subvenciones y el posible excedente, y en aras de
una mayor eficiencia y simplicidad del procedimiento, se podrán emitir varias resoluciones en
las que se agrupen los diversos beneficiarios.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el
recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de
la Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a
lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las
entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12232
Ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de
beneficiarios.
BASE SEXTA. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN.
La competencia para resolver corresponde a la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad
y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 julio de 2023. La
resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo 25
de la LGS y 62 y 63 del RLGS. La fecha límite para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de
solicitud.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base sexta.
De acuerdo con el criterio de distribución estipulado en la BASE SEGUNDA, apartado f), no se
dictará resolución de concesión alguna hasta que haya concluido el periodo de solicitud y
hayan sido evaluadas y, en su caso, subsanadas, todas las solicitudes. No obstante, una vez
determinado el importe de cada una de las subvenciones y el posible excedente, y en aras de
una mayor eficiencia y simplicidad del procedimiento, se podrán emitir varias resoluciones en
las que se agrupen los diversos beneficiarios.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el
recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de
la Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a
lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las
entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
Pág. 12232